INCADAT
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas de prevención
♦ Si su hijo viajará al extranjero:
» Infórmese sobre el lugar donde el niño permanecerá en el extranjero, con datos de domicilio y teléfonos.
» Verifique los pasajes y en especial que tenga pasaje de vuelta, aerolínea, fechas y horarios de vuelos.
♦ Si va a otorgar una autorización de viaje, es conveniente que la misma se haga:
» Por períodos determinados de tiempo.
» Con aclaración expresa de que sólo se autoriza con fines vacacionales.
» Para cada viaje en particular, con indicación del lugar de destino y fechas de salida y regreso.
♦ Si teme que su hijo pueda ser trasladado o retenido en el extranjero por el otro progenitor:
» Revoque las autorizaciones de viaje otorgadas hasta la mayoría de edad.
» Acuda ante las autoridades judiciales y solicite las siguientes medidas:
Determinación de la custodia y de un régimen de comunicación para el progenitor no conviviente.
Prohibición de salida del país del niño.
Entrega de pasaportes y otros documentos de viaje.
Si el niño viajará al extranjero con uno de sus progenitores: se informe ante el Juez el itinerario de viaje, datos de pasaporte del padre y del niño, lugares donde el niño permanecerá y se alojará en el extranjero, datos de contacto en el extranjero; que se entreguen copias de los billetes de avión, etc.
Si el niño viajará para visitar al progenitor que reside en el extranjero: que se informe el domicilio y teléfonos del progenitor en el extranjero, datos de su trabajo, familiares y amigos en el extranjero; que el Juez disponga la registración de la llegada y salida del niño en la Embajada del país de destino; que el Juez ordene la presentación del niño ante las autoridades policiales y judiciales de la localidad extranjera donde permanecerá durante las visitas, etc.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
¿Qué hacer ante una sustracción internacional?
♦ No pierda tiempo, en estos casos hay que actuar con rapidez.
♦ Si su país es ratificante del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, o de la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores, puede instaurar los procedimientos de restitución internacional que prevén esos tratados.
♦ Para ello debe concurrir o contactarse inmediatamente con la Autoridad Central de su país (En Argentina: Dirección de Asistencia Jurídica Internacional - Dirección General de Asuntos Jurídicos - del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Esmeralda 1212, Piso 4° Oficina 402, C.A.B.A., C1007 ABR, República Argentina; Teléfono: +54 (11) 4819 7385; Fax +54 (11) 4819 7353; Sitio web: www.menores.gov.ar; e-mail: menores@mrecic.gov.ar).
♦ Debe completar un formulario modelo que le proporcionará la Autoridad Central, pudiendo descargarlo de su sitio web (para Argentina en www.menores.gov.ar).
♦ Debe presentar toda la documentación que acredite: el vínculo con el menor (actas de nacimiento), la residencia habitual en el país (ejemplo: certificados escolares, libretas médicas, de obra social, de clubes deportivos, etc), y su derecho de custodia o derecho de visitas (acuerdos o sentencias judiciales, si los hubiere).
♦ El procedimiento es gratuito y debe procurar iniciarlo antes de cumplirse un año desde el traslado o retención ilícita, o desde que tomó conocimiento del paradero del niño.
♦ Es conveniente consultar a un abogado especialista en temas internacionales para que lo oriente y asesore.
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